lunes, 2 de marzo de 2015

DÍA DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA



 31 DE MARZO, DÍA NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA EN GUATEMALA
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 61-2002

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, principios que requieren de políticas que consoliden la reconciliación nacional, la tranquilidad social y el justo trato de la dignidad del ser humano.

CONSIDERANDO:

Que con ocasión del enfrentamiento armado interno en nuestro país se dio origen a la pérdida de vidas, y personas que padecieron los efectos de la violencia, lo que motiva a brindar un reconocimiento a tales víctimas para preservar la memoria en carácter de afectados, así como de la población en general para evitar su repetición.

CONSIDERANDO:

Que los Acuerdos de Paz y el trabajo de la Comisión del Esclarecimiento Histórico recomiendan el Estado, preservar la memoria de las víctimas del conflicto armado a través de distintas actividades, incluyendo la declaración de un día nacional por las víctimas del conflicto de referencia.

CONSIDERANDO:

Que el rescate, conmemoración, honra y dignificación de la memoria de las víctimas del conflicto armado constituyen una reparación moral a los directamente afectados, sus familiares y a la sociedad guatemalteca que se inscribe dentro de una política integral de reconciliación nacional que debe impulsar el Estado.

CONSIDERANDO:

Que las madres han sido las mayores victimas y en quienes se manifestaron significativamente los hechos de violencia provocadas por el enfrentamiento armado interno, de tal forma que conmemorar y declarar el Día de la Dignidad es un homenaje justo a las víctimas de la violencia, especialmente, a las madres presentes y ausentes para resaltar su amor, ternura y también su sufrimiento.

POR TANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República.

DECRETA:
La siguiente:

LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA

ARTÍCULO 1.  Se declara el treinta y uno de marzo de cada año, el DÍA NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA.

ARTÍCULO 2.  Los Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas y las municipalidades del país, para el Día de la Dignidad de las Víctimas de la Violencia, deberán preparar y ejecutar diversos actos que lo conmemore resaltando el principio de hermandad, armonía y paz entre los guatemaltecos.

ARTÍCULO 3.  Se deroga cualquier disposición jurídica que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 4.  El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

            EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONTT
PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN                               MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE
SECRETARIO                                                                                SECRETARIO


SANCIÓN AL DECRETO DEL CONGRESO NÚMERO 61-2002

PALACIO NACIONAL: Guatemala veinticuatro de octubre del año dos mil dos.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JUAN FRANCISCO REYES LÓPEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES

DR. JOSÉ ADOLFO REYES CALDERÓN                                       Lic. Luis Mijangos
MINISTRO DE GOBERNACIÓN                                               SECRETARIO GENERAL
                           PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


DÍA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ

13 DE MARZO, DÍA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ 
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DECRETO NÚMERO 37-2005


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, razón por la cual debe garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz, así como el desarrollo integral de persona.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala protege a la niñez, garantizándoles el derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social; y debe desarrollar los compromisos adquiridos tanto en la. Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, así como en los Convenios y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de la niñez. 
CONSIDERANDO:

Que el día 13 de marzo de 1989, una acción ilegal del Estado en contra de la niñez, culminó lamentablemente con la muerte del niño NAHAMAN CARMONA LÓPEZ, hecho que ha generado la necesidad de conmemorar y preservar la memoria de los niños víctimas de la violencia; en tal virtud, es necesario recordar y conmemorar el 13 de marzo como el Día Nacional de la No Violencia contra la Niñez.  
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: 

La siguiente:  

LEY QUE CONMEMORA EL DIA 13 DE MARZO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ

Artículo 1. Se establece el 13 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la No Violencia Contra la Niñez”, debiéndose conmemorar tal fecha en instituciones autónomas y descentralizadas, establecimientos educativos y oficinas públicas y privadas, en la forma que se honre de mejor manera la memoria de los niños y niñas víctimas de la violencia. 

Artículo 2. El presente Decreto fue aprobado de urgencia nacional, con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de Diputados que integran el Congreso de la República,  aprobado en un solo debate  y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.   

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. 

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
 
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE

LUIS FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ
SECRETARIO

FRANCISCO JAVIER DEL VALLE
SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de mayo del año dos mil cinco.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE  
BERGER PERDOMO

CARLOS VIELMANN MONTES
MINISTRO DE GOBERNACIÓN
  
Lic. JORGE RAÚL ARROYAVE REYES

SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

martes, 10 de febrero de 2015

DÍA DE LA MONJA BLANCA



Casa de Gobierno, Guatemala, 11 de febrero de 1934.

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que es digna de tomarse en consideración, la iniciación que doña Leticia M. de Southerland, presidenta de la Exposición Internacional de Flores en Miami Beach, Florida, Estados Unidos de América, ha enviado a la Secretaría de Agricultura para que se designe entre los ejemplares de flores que hay en el país, una con la denominación de "Flor Nacional";

CONSIDERANDO:

Que según la opinión de peritos en la materia, la flor que por su rareza y hermosura se hace merecedora de dicha designación, es la conocida "Monja Blanca" (Lycaste Skinneri Alba), que se da en los bosques de la región de Verapaz;

ACUERDA:

Que el citado ejemplar de "Monja Blanca" (Lycaste Skinneri Alba), se tenga como representativo de la flor nacional, haciéndosele saber esta disposición a la señora Southerland.
Comuníquese.
UBICO

DÍA DEL POLICÍA MILITAR EN GUATEMALA


MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuérdase establecer como “DÍA DEL POLICÍA MILITAR” y fecha de “ANIVERSARIO DE LA BRIGADA DE POLICÍA MILITAR GUARDIA DE HONOR”, el veinticuatro de julio de cada año.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 13-2006

Guatemala, 23 de junio de 2006.

EL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

CONSIDERANDO:
Que con fecha uno de julio de 1,945 en virtud de la reorganización del Ejército Nacional de la Revolución, se creó la Unidad de Policía Militar, dando origen a un nuevo servicio dentro de las filas del Ejército de Guatemala, iniciando sus funciones oficialmente las unidades de Policía Militar, el 24 de julio del mismo año.
CONSIDERANDO:
Que la misión de la Policía Militar es la de apoyar las operaciones de combate mediante la prevención de las faltas y delitos militares por medio del mantenimiento de la disciplina, la ley y el orden dentro de las filas del Ejército de Guatemala, con jurisdicción en toda la República y que actualmente celebra su aniversario el 1 de julio de cada año.

CONSIDERANDO:

Por lo descrito anteriormente y que dentro del Ejército de Guatemala ha sido tradicional que cada Brigada, Comando, Base o Despacho Militar, tenga instituido un día especifico conmemorativo de su aniversario, como elemento fundamental del mantenimiento de la moral, del espíritu de cuerpo y como un estimulo al esfuerzo y dedicación de sus integrantes por el desempeño de sus actividades, es conveniente instituir el 24 de julio de cada año “DÍA DEL POLICIA MILIAR” y aniversario de la Brigada  de Policía  Militar “GUARDIA DE HONOR”
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literales a) y f) de la Constitución de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 250 de la citada Ley Fundamental; artículo 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo y 17 numeral 2) del Decreto 77-90, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.
ACUERDA:
Artículo 1. Se establece como “DÍA DEL POLICÍA MILITAR” y fecha de “ANIVERSARIO DE LA BRIGADA DE POLICÍA MILITAR GUARDIA DE HONOR” el veinticuatro de julio de cada año.

Artículo 2. Se deroga el Acuerdo Ministerial Número 021-2003 de fecha 25 de julio de 2003, así como toda disposición que contravenga al presente acuerdo.

Artículo 3. El presente Acuerdo, empezara a regir al día siguiente de su publicación el el Diario de Centro América, debiendo darse a conocer en su Orden General del Ejército para Oficiales.  

COMUNÍQUESE

BERMUDEZ AMADO

EL VICEMINSTRO DE LA DEFENSA NACIONAL
 

General de Brigada

Edgar Lorenzo Escobar Sánchez

 

 

lunes, 3 de noviembre de 2014

DÍA DEL GARÍFUNA



LEY QUE DECLARA EL 26 DE NOVIEMBRE, DÍA DEL GARÍFUNA

DECRETO NÚMERO 83-96

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la nación guatemalteca tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, por lo que es necesario proteger y promover el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización.

CONSIDERANDO:

Que es necesario reconocer que estos grupos indígenas aportan las raíces más profundas de nuestra historia y nacionalidad, lo que nos obliga a luchar contra la desigualdad que sufren, respetando el ejercicio de su libertad y la vida y la dignidad de sus propias comunidades.

CONSIDERANDO:

Que entre los diversos grupos étnicos que habitan en Guatemala figura la comunidad Garífuna, que tiene su propia identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres, que es necesario respetar y promover en sus características esenciales.

CONSIDERANDO:

Que el grupo étnico Garífuna tiene su asiento en los departamentos de Izabal, Escuintla y Retalhuleu, por lo que se hace necesario reafirmar su identidad en el escenario nacional, salvaguardando sus rasgos comunes, que es todo un sistema social económico y cultural que es necesario preservar como lo señala el Convenio de los Pueblos Indígenas y Tribales, recientemente aprobado por el Congreso de la República,

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL DÍA DEL GARÍFUNA

Artículo 1. Se declara el 26 de noviembre de cada año el Día del Garífuna.

Artículo 2. Los Ministerios de Educación y Cultura y Deportes serán responsables de coordinar las acciones pertinentes para el objetivo de celebrar el 26 de noviembre de cada año como el día del Garífuna.

Artículo 3. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

            Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.

            Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.


CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
Presidente

MARIO ISIDORO SARCEÑO
Secretario

ENRIQUE ALEJOS CLOSE
Secretario

Palacio Nacional: Guatemala, diez de octubre de mil novecientos noventa y seis.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARZU IRIGOYEN

ARQ. AUGUSTO VELA MENA,
Ministro de Cultura y Deportes

sábado, 1 de noviembre de 2014

COATEPEQUE, CIUDAD


ACUERDO QUE ELEVA A COATEPEQUE A LA CATEGORÍA DE CIUDAD


Guatemala Noviembre seis de mil novecientos cincuenta y uno.

Vista solicitud de la Municipalidad de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, relativa a que se eleve a la categoría de Ciudad, la Villa que le fue concedida por Acuerdo Gubernativo fecha diez y seis de junio de mil novecientos treintidos y

 
CONSIDERANDO:


Que de lo informado por la Dirección General de Estadística aparece que el expresado lugar reúne todos los requisitos que para el efecto establece el Acuerdo Gubernativo de siete de Abril de mil novecientos treinta y ocho, que el Gobernador Departamental envió las actuaciones, con los planos respectivos para su resolución y la Sección de Consultoría del Ministerio Público, emitió informe favorable.

POR TANTO:

 El Presidente de la República,

ACUERDA:

 Elevar a la categoría de Ciudad a la Villa de Coatepeque, del Departamento de Quetzaltenango. 

Comuníquese. 

 
Arbenz.
 

El Ministro de Gobernación:

Ramiro Ordóñez Paniagua.