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domingo, 1 de diciembre de 2013

FUNDACIÓN, DEPARTAMENTO DE QUICHE



DECRETO DE FUNDACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE QUICHE, 12 DE AGOSTO DE 1872
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DECRETO NUM. 72.

Considerando: que la grande estension que hoy tienen los Departamentos de Sololá y Totonicapam  hace ineficaz la acción de las autoridades,  y que es conveniente para remediar este mal y atender al mejor servicio público de aquellos pueblos, la  creación de un nuevo Departamento,  tengo á bien decretar y


DECRETO

Art. 1. °- Se establece un nuevo Departamento, que se denominara del Quiche, cuya cabecera es la Villa de este nombre.

Art. 2. ° — Componen este Departamento las poblaciones siguientes: Joyabaj. Lemoa, Santo Tomás, Chicastenango, Chinic, Chiché, San Pedro Joeopila, San Andrés Joyabajá, Cunem, San Miguel Uspantan, Cotzal, Chujuyup, Patzité, San Bartolo Jocotenango, Sacapulas, Nebaj, Chajui, Caniyá y Sacualpa.

Art. 3. ° — En consecuencia, el Departamento de Sololá queda con los pueblos siguientes: villa de Sololá, cabecera, San José Chacallá,  San Andres Semetabaj, Concepcion, Panajachel, San Jorge, Santa Cruz, Santa Lucía Utatlan, Santa Clara, Santa Bárbara, San Juan de los Leprosos, Visitacion, San Pedro, San Juan, San Pablo, San Marcos, Atitlan, San Lúcas Toliman, San Antonio Palopó, Sania Catarina Palopó, y Patulul.

Art. 4. ° — El Departamento de Totonicapam se compone de los pueblos siguientes: Totonicapam, ciudad cabecera, San Cristóbal, Andres Xecul, San Francisco el Alto, San Cárlos Sija, San Antonio Sija, San Bartolo Agua-caliente, Calel, Momostenango, Chiquimula, Santa María, San Antonio Ilotenango, Na gualá, Santa Catarina Ixtaguacan, y Santo Tomás Perdido, en la costa de Suchitepequez.

Dado en Guatemala, á doce de agosto de mil ochocientos setenta y dos.

Miguel Garcia Granados

El Subsecretario del Interior, Encargado del Ministerio de Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos.
Marco A. Soto,




FUNDACIÓN, DEPARTAMENTO DE ZACAPA



DECRETO DE FUNDACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA, 10 DE NOVIEMBRE DE 1871
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DECRETO NUM. 30.

Considerando: que la grande estension del departamento de Chiquimula, hace ineficaz la accion de las autoridades:

Que es conveniente al mejor servicio publico y á los intereses particulares remediar aquel inconveniente; y de conformidad con los deseos de las municipalidades,

DECRETO:

Art. 1. ° El departamento se divide en dos: el de Chiquimula con su misma cabecera; y el de Zacapa, cuya cabecera será la villa del mi nombre.

Art. 2. °  La línea divisoria entre uno y otro,  se determina de la manera siguiente: al sur de Zacapa, partiendo del callejon de Guastatoya, en línea recia hacia el oriente, pasa  por el pié de la cuesta de Petapilla y termina en el nacimiento de1 rio Managua. Desde este punto, con norte franco, y pasando por la aldea llamada Barbasco, hasta la cumbre de la colina de Verapaz. La misma colina continúa siendo la línea divisoria de Verapaz. Al poniente, desde el callejón de Guastatoya en línea recta, pasando por la confluencia del rio Tocoy con el Motagua y continuando  la línea con norte franco hasta la cumbre de la dicha colina de Verapaz.

Art. 3. ° Los pueblos de Sansaria, Sanarate y Guastatoya quedan agregados al departamento de Guatemala.

Dado en Guatemala, á diez de noviembre de mil ochocientos setenta y uno.

Miguel Garcia Granados.

El Ministro de Gobernación,
 Francisco Alburez


domingo, 17 de noviembre de 2013

Dto, ESCUDO DE ARMAS



DECRETO NÚMERO 33

ESCUDO DE ARMAS DE GUATEMALA
  
“Debiendo estar en armonía el escudo de armas de la República con los principios políticos de la Nación; en uso de las facultades de que hallo investido, 

DECRETO:

Artículo Único: Las armas de la República serán: un escudo con dos rifles y dos espadas de oro enlazadas con ramas de laurel, en campo celeste claro. El centro estará cubierto con un pergamino, que contendrá la siguiente leyenda en letras de oro: Libertad, 15 de septiembre de 1821; figurando en la parte superior un quetzal, como símbolo de la independencia y autonomía de la Nación.
 
Dado en Guatemala, á diez y ocho de noviembre de mil ochocientos setenta y uno. 

Miguel García Granados.

El ministro del Interior, Francisco Alburez”.

viernes, 11 de octubre de 2013

Dto. BANDERA NACIONAL

BANDERA NACIONAL DE GUATEMALA

DECRETO No. 12

“Considerando:
Que la revolución que se ha verificado impone el deber de optar un nuevo pabellón, que este en armonía con las leyes fundamentales que establecen independencia absoluta de la República: 
Que este requisito se cumple restableciendo los colores fijados en el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente  de 21 de Agosto de 1823;

DECRETO:

1°.       Los colores nacionales seran el azul y el blanco dispuestos en tres franjas verticales, quedando  la blanca en el centro.
2°.       El pabellón nacional llevara sobre la faja blanca el escudo de armas de la República.
3°.       El pabellón mercante será el mismo, pero sin escudo.
4°.       La cucarda llevara los mismos colores nacionales dispuestos en la misma forma.

            Dado en Guatemala, á diez y siete de Agosto de mil ochocientos setenta y uno.

Miguel García Granados

El Secretario General, Felipe Gálvez