jueves, 2 de junio de 2016

DÍA DE LA PAZ, GUATEMALA


DÍA DE LA PAZ EN GUATEMALA, 22 DE JUNIO
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DECRETO No. 37-80

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:
Que Guatemala ha venido sufriendo en los últimos años un clima de violencia que ha afectado a todos los sectores de la población, impidiendo el libre desenvolvimiento de las actividades individuales y colectivas e impactando negativamente el desarrollo económico, social, político y cultural de Guatemala;

CONSIDERANDO:
Que el desarrollo sano y equilibrado de la niñez y la juventud se ve perjudicado por la violencia que afecta al país.

CONSIDERANDO:
Que el 22 de junio del año en curso fue beatificado en Roma el Hermano Pedro de San José de Betancourt, quien ha representado para el pueblo de Guatemala una esperanza que irradia semblanza de unidad y concordia, la imagen de la caridad, la paz y la asistencia humana para el desvalido y necesitado; punto de partida para el fortalecimiento de valores morales, eliminación del odio y violencia y la conformación de un ambiente de paz;

CONSIDERANDO:
Que la reclamación de estos sentimientos y necesidades se ha reflejado en la actitud de la mayoría de los guatemaltecos anta la beatificación del Hermano Pedro y produjo la aprobación de un Punto Resolutivo por parte del Congreso el 24 de Junio de este mismo año, el que en su numeral IV recomienda a este Alto Organismo la aprobación de un Decreto que prescriba una fecha para “EL DÍA DE LA PAZ DE GUATEMALA”

POR TANTO,
En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 1o. del artículo 170 de la Constitución Política de la República,

DECRETA:
Artículo 1o. – Se declara el 22 de junio como “EL DÍA DE LA PAZ DE GUATEMALA”

Artículo 2o.- El 22 de junio de cada año las autoridades de la República podrán efectuar actos en pro de la paz de Guatemala, exaltando aquellos hechos que hayan coadyuvado al mantenimiento de la convivencia pacífica entre los guatemaltecos y conmemorando la fecha en que fue beatificado el Hermano Pedro de San José de Betancourt.
Artículo 3o.- El Congreso de la República, en la fecha a que se refiere el artículo anterior o en la sesión más próxima al DÍA DE LA PAZ DE GUATEMALA, en forma solemne podrá exaltar los valores morales y los sentimientos pacíficos que caracterizan el pueblo de Guatemala.

Artículo 4o.- El presente Decreto entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.
Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los diez días del mes de julio de mil novecientos ochenta.

TOMAS ESTEBAN ZEPEDA GUZMÁN,

Presidente.


HÉCTOR NAPOLEÓN ALFARO GARCÍA, 

                      Primer Secretario.       


ÁNGEL GUILLERMO ARREAGA BARRIOS,

                                                                          Cuarto Secretario.


Palacio Nacional de Guatemala, veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta.


Publíquese y cúmplase


FERNANDO ROMEO LUCAS GARCÍA


El Ministro de Gobernación,

DONALDO ALVAREZ RUIZ.

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