martes, 1 de noviembre de 2016

DÍA DEL ADULTO MAYOR EN GUATEMALA



LEY QUE DECLARA EL 15 DE NOVIEMBRE COMO EL DÍA DEL ADULTO MAYOR EN GUATEMALA 
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DECRETO NÚMERO 25-2009

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es potestad del Congreso de la República de Guatemala, reconocer a las personas o los grupos de personas que con sus actividades contribuyen a la consolidación de la democracia y al desarrollo social, cultural, económico y político del país, destacando entre éstos el sector del adulto mayor.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Estado la protección de la salud física, mental y moral de las personas adultas mayores, a quienes debe garantizar su derecho a la alimentación, salud, seguridad y previsión social, para alcanzar la finalidad esencial y fundamental del Estado, que es el bien común.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:
LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL ADULTO MAYOR Y REFORMA
AL DECRETO NÚMERO 85-2005 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Se declara como “Día Nacional del Adulto Mayor”, el quince de noviembre de cada año.

Artículo 2. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, juntamente con los integrantes de la Comisión Consultiva del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, serán las entidades responsables de la conmemoración del “Día Nacional del Adulto Mayor” en la República de Guatemala.

Artículo 3. Se reforma la literal b) del artículo 8 bis del Decreto Número 85-2005 del Congreso de la República, la cual queda así:

“b) Con una asignación anual de quinientos millones de Quetzales (Q.500,000,000.00) que deberá aportar el Estado a través del Ministerio de Finanzas Públicas, suma que deberá incluirse dentro de los presupuestos de ingresos y egresos de cada ejercicio fiscal, cuya fuente de financiamiento provendrá de la aprobación, colocación y negociación de Bonos del Tesoro internos y externos que cada año apruebe el honorable Congreso de la República de Guatemala, de cuyo aporte se podrá destinar hasta el uno por ciento (1%) para gastos de funcionamiento del programa.
Los recursos económicos (remanentes) asignados al Programa del Adulto Mayor que no se hubieren utilizado en determinado ejercicio fiscal, podrán ser utilizados el siguiente ejercicio fiscal, cumpliendo siempre con la finalidad y espíritu de la Ley.
El número de beneficiarios del programa no deberá ser mayor que el que permita atender esta asignación presupuestaria anual.”

Artículo 4. El aporte a que se refiere la literal b) del artículo 8 bis, del Decreto Número 85-2005 del Congreso de la República, respecto de la asignación anual de hasta el uno por ciento (1%) para gastos de funcionamiento del Programa del Adulto Mayor, únicamente para el ejercicio fiscal dos mil nueve que ya se encuentra en curso, podrá ser hasta del dos punto cinco por ciento (2.5%).
El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.


JOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA
PRESIDENTE

LILIAN ELIZABETH DONIS
SECRETARIA
REINABEL ESTRADA ROCA
SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de septiembre del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

COLOM CABALLEROS

Juan Alberto Fuentes K.
Ministro de Finanzas Públicas

Carlos Larios Ochaita
Secretario General  de la Presidencia de la República

Edgar Alfredo Rodríguez
Ministro de Trabajo y Previsión Social

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