sábado, 21 de marzo de 2015

Día de la Bandera de la Raza




3 de Agosto, DÍA DE LA BANDERA DE LA RAZA EN GUATEMALA

SIN VIGENCIA 
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DÍA DE LA BANDERA DE LA RAZA

JORGE ÚBICO,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

     Que la educación cívica por medio del justo homenaje que se rinde a las figuras destacadas que, como el ilustre navegante Cristóbal Colón, contribuyó al progreso de la humanidad, es de suma importancia para cooperar, como lo hacen todos los países del Continente, al espíritu de confraternidad y de solidaridad hispanoamericana; 

CONSIDERANDO:

     Que el 3 de agosto y el 12 de octubre, son de alta significación científica y social para los pueblos de América indohispana; 

POR TANTO;

     En uso de las facultades que le confiere el artículo 77 de la Constitución, 

DECRETA:

     Artículo 1°.- Declárase el 3 de agosto de cada año como Día de la Bandera de la Raza, a fin de que los alumnos de las Escuelas Nacionales y particulares de la República, rindan homenaje de gratitud y admiración al descubridor de la América. 

     Artículo 2°.- Que en los establecimientos nacionales y particulares de Enseñanza Primaria, Secundaria y Normal, sea izada la Bandera de la Raza, el 3 de agosto y el 12 de octubre de cada año. 

     Artículo 3°.- La Secretaria de Educación Pública queda encargada de dictar todas las disposiciones correspondientes para que los actos que se celebren llenen los fines que se desean. 

     Artículo 4°.- Remitir una copia del presente Decreto al Consejo Directivo de la Unión Hispanoamericana, residente en Montevideo, República del Uruguay. 

     Dado en la Casa del Gobierno: en Guatemala, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y tres. 

JORGE ÚBICO
El Secretario de Estado en el Despacho
          De Educación Pública,
          RAMÓN CALDERÓN. 


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