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LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que los pueblos necesitan conservar como
estimulo para su progreso y desarrollo el recuerdo de los acontecimientos que
de alguna manera han marcado una evolución generosa en su vida e instituciones;
Que el 30 de junio de 1871, al mismo
tiempo que marca el final de la lucha armada por la conquista de las mas
hermosos principios democráticos, es también el punto inicial de un efectivo
desenvolvimiento en que todos los órdenes de la actividad humana, como
consecuencia de la implantación de aquellos principios;
Que la gran mayoría de los habitantes de
la Nación cada año y de manera espontanea celebra con júbilo el recuerdo de
aquella fecha, que abre una nueva era de progreso político y social para
Guatemala,
POR
TANTO;
DECRETA:
Artículo
único:- Se declara día de fiesta
nacional el 30 de junio de cada año.
Pase
al ejecutivo para su publicación y cumplimiento.Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa: en Guatemala, el veinticuatro de marzo de mil novecientos veintidós.
H. ABRAHAM CABRERA,
Presidente
Secretario.
C. ENRIQUE LARRAONDO,
Secretario.
Publíquese
y cúmplase
J.
M. ORELLANA
El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación y Justicia,
B. ALVARADO T.
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