DÍA
DE LA PAZ EN GUATEMALA, 22 DE JUNIO
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DECRETO
No. 37-80
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que
Guatemala ha venido sufriendo en los últimos años un clima de violencia que ha
afectado a todos los sectores de la población, impidiendo el libre desenvolvimiento
de las actividades individuales y colectivas e impactando negativamente el
desarrollo económico, social, político y cultural de Guatemala;
CONSIDERANDO:
Que
el desarrollo sano y equilibrado de la niñez y la juventud se ve perjudicado
por la violencia que afecta al país.
CONSIDERANDO:
Que
el 22 de junio del año en curso fue beatificado en Roma el Hermano Pedro de San
José de Betancourt, quien ha representado para el pueblo de Guatemala una
esperanza que irradia semblanza de unidad y concordia, la imagen de la caridad,
la paz y la asistencia humana para el desvalido y necesitado; punto de partida
para el fortalecimiento de valores morales, eliminación del odio y violencia y
la conformación de un ambiente de paz;
CONSIDERANDO:
Que
la reclamación de estos sentimientos y necesidades se ha reflejado en la
actitud de la mayoría de los guatemaltecos anta la beatificación del Hermano
Pedro y produjo la aprobación de un Punto Resolutivo por parte del Congreso el
24 de Junio de este mismo año, el que en su numeral IV recomienda a este Alto
Organismo la aprobación de un Decreto que prescriba una fecha para “EL DÍA DE
LA PAZ DE GUATEMALA”
POR
TANTO,
En
uso de las atribuciones que le confiere el inciso 1o. del artículo 170 de la
Constitución Política de la República,
DECRETA:
Artículo
1o. – Se declara el 22 de junio como “EL DÍA DE LA PAZ DE GUATEMALA”
Artículo
2o.- El 22 de junio de cada año las autoridades de la República podrán efectuar
actos en pro de la paz de Guatemala, exaltando aquellos hechos que hayan
coadyuvado al mantenimiento de la convivencia pacífica entre los guatemaltecos
y conmemorando la fecha en que fue beatificado el Hermano Pedro de San José de
Betancourt.
Artículo
3o.- El Congreso de la República, en la fecha a que se refiere el artículo
anterior o en la sesión más próxima al DÍA DE LA PAZ DE GUATEMALA, en forma
solemne podrá exaltar los valores morales y los sentimientos pacíficos que
caracterizan el pueblo de Guatemala.
Artículo
4o.- El presente Decreto entrara en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial.
Pase
al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los diez días del mes de julio de mil novecientos ochenta.
TOMAS ESTEBAN ZEPEDA GUZMÁN,
Presidente.
HÉCTOR
NAPOLEÓN ALFARO GARCÍA,
Primer Secretario.
ÁNGEL
GUILLERMO ARREAGA BARRIOS,
Cuarto Secretario.
Palacio Nacional de Guatemala,
veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta.
Publíquese y cúmplase
FERNANDO ROMEO LUCAS GARCÍA
El Ministro de Gobernación,
DONALDO ALVAREZ RUIZ.
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