DECRETO DEL GOBIERNO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1831,
DECLARANDO QUE POBLACIONES DE LA
COSTA DEL NORTE DEL ESTADO FORMARAN UN DISTRITO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULALA,
CON
EL NOMBRE DE LIVINGSTON.
El gefe del estado de Guatemala
con autorización del cuerpo legislativo, y con el objeto de arreglar, bajo el
orden legal, las poblaciones establecidas, y que se establezcan en las costas
del norte entre los límites del estado, decreta:
1 °. — Las poblaciones establecidas,
y que se establezcan en las costas del norte de este estado, formaran un
distrito del departamento de Chiquimula.
2 °. — Se erige en cabecera de
este distrito la que ha levantado el ciudadano Marcos Monteros en la
desembocadura del rio que sale del golfo dulce.
3° — Y para que el distrito y su
cabecera sean un monumento de legislación y libertad; para honrarla memoria del
legislador patriota americano, cuyo sistema penal se propone adoptar el estado,
y como anuncio de seguridad y protección, tendrán por nombre Livingston.
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