lunes, 2 de diciembre de 2013

FUNDACIÓN DE LIVINGSTON



DECRETO DEL GOBIERNO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1831,


DECLARANDO QUE POBLACIONES DE LA COSTA DEL NORTE DEL ESTADO FORMARAN UN DISTRITO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULALA, CON
EL NOMBRE DE LIVINGSTON.

El gefe del estado de Guatemala con autorización del cuerpo legislativo, y con el objeto de arreglar, bajo el orden legal, las poblaciones establecidas, y que se establezcan en las costas del norte entre los límites del estado, decreta:

1 °. — Las poblaciones establecidas, y que se establezcan en las costas del norte de este estado, formaran un distrito del departamento de Chiquimula.

2 °. — Se erige en cabecera de este distrito la que ha levantado el ciudadano Marcos Monteros en la desembocadura del rio que sale del golfo dulce.

3° — Y para que el distrito y su cabecera sean un monumento de legislación y libertad; para honrarla memoria del legislador patriota americano, cuyo sistema penal se propone adoptar el estado, y como anuncio de seguridad y protección, tendrán por nombre Livingston.

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