viernes, 8 de mayo de 2015

Fundación de Jutiapa y Santa Rosa



 DECRETO DE FUNDACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE JUTIAPA Y SANTA ROSA,
8 DE MAYO DE 1852
________________________________________________________________________________



DECRETO DEL GOBIERNO DE 8 DE MAYO DE 1852, FORMANDOSE UN DEPARTAMENTO DE LOS DISTRITOS DE CUAGINIQUILAPA, SANTA ROSA Y CHIQUIMULILLA.


DECRETO NUM. 76

El Presidente de la República de Guatemala,

     Considerando necesario para el mejor servicio público arreglar la demarcación de los distritos de Cuajiniquilapa y Jutiapa, que han esperimentado en el tiempo anterior alteraciones frecuentes en razón de las circunstancias.

     Con presencia de varias representaciones hechas sobre el particular por la municipalidad de Chiquimulilla y otros pueblos, así como también de los informes dados por los respectivos Correjidores.

     Oido el dictamen del Consejo de Ministros, ha tenido a bien decretar y

DECRETA:

     Artículo 1°- Los distritos de Cuaginiquilapa, Sana Rosa y Chiquimulilla, formarán en lo sucesivo un departamento, comprendiendo las poblaciones siguientes: Cuaginiquilapa, Santa Rosa, las Casillas, Mataquescuintrla, Chiquimulilla, Guazacapan, Taxisco, Ixguatan y Santa Anita, Sinacantan, Tecuaco, Nancinta, Jumaitepeque, Azacualpa, Esclavos, Oratorio y Santa Cruz Epaminondas. Ademas se comprenderán los valles intermedios y las poblaciones que se vayan formando dentro de los limites de dicho territorio, que tocan con los de Guatemala, Amatitlan, Escuintla, Jutiapa y Chiquimula.

     Artículo 2°- Sera también departamento separado el el Jutiapa, que comprenderá esta Villa, como cabecera y las poblaciones siguientes: Yupiltepeque, San Antonio, Suchitan, Achuapa, Atescatempa, Sapotitan, Contepeque, Chingo, Pasaco, Comapa, Jalpatagua, Asulco, Conguaco, Moyuta; y además de los valles y poblaciones que se formen dentro de los limites de este departamento.

      3°- En las cabeceras que comprenden en las demarcaciones referidas, y han pertenecido y han pertenecido antes á Chiquimula y Escuintla, quedan por el presente decreto segregados; y en consecuencia los corregidores y jueces, asi como los comandantes de armas, cuidaran de mandar con inventario, las causas y demás papeles que ha ellos correspondan, lo mismo que los reos, si los hubiere, á los jueces de los  mencionados departamentos.
    
     4°- En las cabeceras de estos departamentos, se procederá por los respectivos corregidores, á promover con prontitud que se levante una casa nacional, que sirva también de administración de rentas, cárceles y demás oficinas propias para el servicio, según las proporciones de cada lugar; a cuyos gastos deberán concurrir proporcionalmente, como cosa de interés  comun, los pueblos de cada departamento, consultando además al gobierno los arbitrios que parezcan adaptables.

     5°.- Para el mejor gobierno de los pueblos, los corregidores cuidaran de formar distritos diferentes en los departamentos, poniendo en cada uno de ellos un comisionado preventivo, que conforme á las leyes cumpla las órdenes que se le comunicaren y practique aquellas diligencias judiciales de que fuere encomendado.

     6°.- Las administraciones de rentas, comprenderán las demarcaciones de cada departamento, para que de este modo las autoridades se presten mútuamente los auxilios convenientes al mejor servicio.

     7°.- Cualquiera otra disposicion contraria, queda reformada por la presente.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Guatemala, a ocho de mayo de mil ochocientos cincuenta y dos.

-Rafael Carrera.-

El ministro de gobernación, M. F. Pavón.

No hay comentarios:

Publicar un comentario