ACUERDO QUE DECLARA EL 23 DE JULIO, DÍA DEL PSICÓLOGO EN GUATEMALA
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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO
CIVIL
DÍA DEL PSICÓLOGO
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO
1385-90
PALACIO NACIONAL: Guatemala, 28
de diciembre de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que
es atendible lo solicitado referentemente a declarar el día 23 de julio de cada
año, como "EL DIA DEL PSICÓLOGO", para quienes prestan ese servicio
en las Instituciones del Estado, concediéndoles licencia con goce de sueldo;
por lo que es necesario emitir la correspondiente disposición legal,
POR TANTO,
En
el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, inciso e) de la
Constitución Política de la República; con base en lo dispuesto en el Artículo
61, inciso 4º. , del Decreto 1748 del Congreso de la República, Ley de Servicio
Civil,
ACUERDA:
Artículo 1º. El
día 23 de julio de cada año se declara como "DÍA DEL PSICÓLOGO", para
el personal que labora en las instituciones del Estado, concediéndoles licencia
con goce de sueldo.
Artículo 2º. En
las instituciones asistenciales del Estado y demás dependencias en las que se
presten servicios que por su naturaleza no pueden interrumpirse, se organizarán
los turnos correspondientes.
Artículo 3º. El
presente Acuerdo empezará a regir a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial.
COMUNÍQUESE,
MARCO VINICIO CEREZO ARÉVALO.
El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social
CARLOS GEHLERT MATA
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