22 DE ABRIL, SE CELEBRA EL "DÍA DE LA TIERRA EN GUATEMALA"
5 DE JUNIO, DÍA DEL MEDIO AMBIENTE EN GUATEMALA
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DECRETO
NÚMERO 36-96
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la constitución Política de la República
establece en su artículo 97 que “El estado, las
municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a
propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que
prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se
dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento
de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación”, y la literal c) del artículo 119
preceptúa como obligación del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y
aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala acepto la Declaración de Principios
de la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Estocolmo, Suecia en el
mes de junio de 1972, declaración en la que se establece el 5 de junio como
“Día del Medio Ambiente”. En Guatemala se celebra el 22 de abril de cada año
como el “Día de la Tierra”, en virtud del Punto Resolutivo Número 12-90 del
Congreso de la República.
CONSIDERANDO:
Que es necesario formar una conciencia ecológica
en toda la población guatemalteca que abarque la conservación delos recursos
naturales, el desarrollo sostenible y la temática ambiental, ya que ésta debe
participar en forma activa en la conservación y recuperación y mejoramiento del
medio ambiente, labor en la que podrían participar los medios de comunicación
social por su capacidad de influir en la opinión pública.
POR
TANTO:
En ejercicio delas atribuciones que le confiere
la literal a) del artículo 171 dela Constitución Política dela República.
DECRETA:
Artículo 1. Se declara el día 5 de junio de cada año
como el “Día del Medio Ambiente,” pudiendo las autoridades
estatales y todos los sectores de la población efectuar actos en pro del medio
ambiente El Congreso de la República en la sesión más próxima a esa fecha,
podrá exaltar la importancia del tema ambiental.
Artículo 2. Se declara el mes de junio de cada
año como el “Mes del Medio Ambiente”, durante el cual se realizará la “Campaña
Nacional del Medio Ambiente”, debiendo ser coordinada por la Comisión Nacional
de Medio Ambiente, con la participación de todos los sectores involucrados en
la gestión ambiental.
Artículo 3. Se declara el 22 de abril de cada año
como el “Día de la Tierra”.
Artículo 4. Se insta a los medios de comunicación
social a promover la formación de una conciencia ecológica en la población
guatemalteca, en base a la función social que ejercen y a apoyar la Campaña
Nacional del medio Ambiente con sus mejores esfuerzos para que la misma se haga
del conocimiento de toda la población.
Artículo 5. El presente decreto entrará en
vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
PASE AL
ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO EN EL
PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTIOCHO
DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE
FROYLAN VILLATORO
SECRETARIO
EFRAÍN OLIVA MURALLES
SECRETARIO
PALACIO
NACIONAL: Guatemala, seis de junio de mil novecientos noventa y seis.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
ARZÚ
IRIGOYEN
Rodolfo A. Mendoza Rosales
Ministro de Gobernación
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