DÍA DEL ESCULTOR EN GUATEMALA, 4 DE MARZO
DECRETO NÚMERO
8-88
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que
la actividad artística de la escultura, siendo una expresión humana de gran
valor en nuestro país, no ha sido reconocida por las autoridades, no obstante
los enormes valores que dicha área tiene en nuestro país,
CONSIDERANDO:
Que
es obligación del Estado el fomento y protección de la cultura y expresión
artística en nuestro país.
POR TANTO
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 171 y
176 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Articulo
1. – Se declara el día 4 de marzo de cada año, como “Día del Escultor Nacional”.
Artículo
2.- El Ministerio de Cultura y Deportes y demás entidades relacionadas con la
cultura del país deberán adoptar las medidas adecuadas para la conmemoración de
dicha fecha y el otorgamiento de los reconocimientos que correspondan.
Artículo
3.- El presente decreto fue declaro de Urgencia Nacional y aprobado en una sola
lectura, con el voto favorable de mas de las dos terceras partes del numero
total de Diputados que integran el Congreso y entrara en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial.
Pase
al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Dado
en el Palacio del Organismo Legislativo en la ciudad de Guatemala, a los
veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.
EDUARDO TAGER MATUS
Segundo
Vicepresidente en funciones de Presidente
CARLOS ENRIQUE
CHAVARRIA PÉREZ
Secretario
GUILLEMO
VILLAGRÁN ANLEU
Secretario
Palacio
Nacional: Guatemala, uno de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.
Publíquese
y cúmplase
CEREZO ARÉVALO.
El Subsecretario
General de la República,
Encargado del
Despacho
RENE ARTURO
VILLEGAS LARA
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