DÍA DEL ABOGADO EN GUATEMALA, 24 DE SEPTIEMBRE
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OFICINA NACIONAL DEL SEVICIO CIVIL
DÍA DEL ABOGADO
Palacio Nacional: Guatemala, 23 de septiembre de 1964
El Jefe de Gobierno de la República
ACUERDA:
Artículo 1º. Se declara día de asueto con goce de sueldo el 24 de septiembre de cada año, para los profesionales pertenecientes al gremio de abogados que presten servicios en las diferentes dependencias u oficinas públicas, por celebrarse en esa fecha el "Día del Abogado".
Artículo 2º. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente.
Comuníquese.
PERALTA AZURDIA.
El Viceministro de Gobernación
Encargado del Despacho,
NOE MONTERO QUIÑÓNEZ
El Ministro de Trabajo y Previsión Social
JORGE JOSÉ SALAZAR VALDÉS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JORGE LUCAS CABALLEROS M.
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